LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 24

Prórroga de competencia por razón del lugar.

Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón del lugar donde debe ventilarse, conoce de ella por voluntad expresa de las partes.

En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los jueces de circuito puedan conocer de los procesos de menor cuantía, pero los jueces municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía.

La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o juez.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 25
Personas hábiles para prorrogar. Pueden prorrogar la competencia todas las personas que son hábiles para comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus representantes legales. Los representantes del Estado, de los municipios y de las entidades autónomas y semiautónomas no pueden prorrogar competencia. En los procesos en los cuales deban ser citados o se presenten como intervinientes la nación u otras entidades de derecho público, la competencia del tribunal no variará en el curso del proceso.
Art. 26
Prórroga de competencia por razón de la cuantía. Hay prórroga por razón de la cuantía en los casos de reconvención, tercería y acumulación legalmente decretada y por razón de tercerías en procesos ejecutivos. Cuando haya reconvención o tercería, aprehende el conocimiento del asunto principal, aunque sea de menor cuantía, el tribunal superior del que esté conociendo de dicho asunto principal, siempre que el negocio que sea objeto de tercería o reconvención sea de mayor cuantía. Igualmente, el tribunal que conoce de un proceso de mayor cuantía es el competente para conocer de las respectivas demandas de reconvención y tercería, aunque estas sean de menor cuantía.
Art. 23
Prórroga de competencia por razón del lugar. Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón del lugar donde debe ventilarse, conoce de ella por voluntad expresa de las partes. En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los jueces de circuito puedan conocer de los procesos de menor cuantía, pero los jueces municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía. La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o juez.
Art. 22
Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido comisionar a los jueces y autoridades de policía de otras circunscripciones territoriales la realización de diligencias determinadas, en la forma permitida en este Código.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis