Artículo 30
Las entidades publicas que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias no podran comunicarlos, una vez prescrita la accion penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo autorizacion expresa por el titular del dato.
Se exceptuan los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia competentes u otros organismos publicos dentro del ambito de su competencia, que deberan guardar respecto de ella la debida reserva o confidencialidad y les sera aplicable lo dispuesto en los articulos 11 y 20.
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