Artículo 31
Los responsables y/o custodios de bases de datos que transfieran datos personales almacenados en bases de datos a terceros llevaran un registro de estas y deberan estar a disposicion de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion en caso de que esta lo requiera para cumplir con las facultades que le otorga esta Ley.
En el registro al que se refiere el parrafo anterior constará, respecto de cada una de esas bases de datos, la identificacion de estas y el responsable de estas, la naturaleza de los datos personales que contiene, el fundamento juridico de su existencia, los procedimientos de obtencion y tratamiento de los datos, el destino de los datos y las personas naturales o juridicas a las que pueden ser transferidos, la descripcion del universo de personas que comprende, las medidas de seguridad, los protocolos y la descripcion tecnica de la base de datos, la forma y condiciones en que las personas pueden recibir o acceder a los datos referidos a ellas, los procedimientos a realizar para la rectificacion, la actualizacion de los datos, el tiempo de conservacion de los datos y cualquier cambio de los elementos indicados, asi como la identificacion y periodo de todas las personas que han ingresado a los datos personales dentro de los quince dias habiles desde que se inicie dicha actividad.
Solo pueden ser capturados para almacenamiento los datos obtenidos del documento de identidad personal que provea su titular.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.