Capítulo III Utilizacion de Datos Personales

Artículo 28

En ningun caso el responsable del tratamiento de datos personales y/o el custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, despues de transcurridos siete anos desde que se extinguió la obligacion legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.

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Art. 26
Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público deberán garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley y la normativa que la desarrolle. Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuada para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales que sean exigidos mediante esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que establezcan las autoridades respectivas. En caso de que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador que gestione dicha red o preste el servicio de comunicaciones informará a los titularés sobre dicha afectación y sobre las medidas a adoptar. La regulación dispuesta en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas especiales sobre telecomunicaciones, relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
Art. 27
tal forma que se distinga claramente de los demas, de forma comprensible y de facil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, que no sera vinculante en ninguna parte de la declaracion que constituya infraccion de esta Ley y su reglamentacion.
Art. 29
El tratamiento de datos personales por parte de una entidad publica, solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeccion a lo establecido en esta Ley.
Art. 30
Las entidades publicas que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias no podran comunicarlos, una vez prescrita la accion penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo autorizacion expresa por el titular del dato. Se exceptuan los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia competentes u otros organismos publicos dentro del ambito de su competencia, que deberan guardar respecto de ella la debida reserva o confidencialidad y les sera aplicable lo dispuesto en los articulos 11 y 20.

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