Capítulo III Utilizacion de Datos Personales
Artículo 27
tal forma que se distinga claramente de los demas, de forma comprensible y de facil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo, que no sera vinculante en ninguna parte de la declaracion que constituya infraccion de esta Ley y su reglamentacion.
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Art. 25
Los responsables del tratamiento de datos solo podrán transferir información sobre estos cuando cuenten con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en las leyes especiales.
Art. 26
Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público deberán garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley y la normativa que la desarrolle. Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuada para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales que sean exigidos mediante esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que establezcan las autoridades respectivas. En caso de que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador que gestione dicha red o preste el servicio de comunicaciones informará a los titularés sobre dicha afectación y sobre las medidas a adoptar. La regulación dispuesta en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas especiales sobre telecomunicaciones, relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.
Art. 28
En ningun caso el responsable del tratamiento de datos personales y/o el custodio de la base de datos pueden transferir o comunicar los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, despues de transcurridos siete anos desde que se extinguió la obligacion legal de conservarla, salvo que el titular de los datos personales expresamente solicite lo contrario.
Art. 29
El tratamiento de datos personales por parte de una entidad publica, solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeccion a lo establecido en esta Ley.
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