Capitulo II Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 20
Los establecimientos de salud publicos o privados y los profesionales de la medicina pueden recolectar y procesar los datos personales relativos a la salud fisica o mental de los titulares que como pacientes acudan a estos o que esten o hubieran estado bajo su tratamiento, respetando los principios del secreto profesional y lo establecido en la presente Ley o en leyes especiales que regulen dicha materia.
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Art. 21
El derecho del titular de los datos personales al acceso, revocacion, cancelacion, oposicion o bloqueo de sus datos no puede ser limitado mediante ningun acto o convenio entre partes, en cuyo caso se declarara nulo el acto de limitacion.
Art. 22
Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular podra requerir informacion a cualquiera de los responsables de datos que suministran la informacion.
Art. 18
Si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de datos personales dentro de los terminos establecidos, el titular de los datos personales tendra derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion. En caso de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano debera acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, debera recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion esta facultada para solicitar la informacion necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.
Art. 19
El titular de los datos personales tiene derecho a no ser sujeto de una decision basada unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, que produzca efectos juridicos negativos o le produzca un detimiento a un derecho, cuyo objeto sea evaluar determinados aspectos de su personalidad, estado de salud, rendimiento laboral, credito, fiabilidad, conducta, caracteristicas o personalidad, entre otros. No obstante, dicha decision sera posible cuando: 1. El titular de los datos personales la haya consentido. 2. Sea necesaria para celebrar o dar cumplimento a un contrato o relacion juridica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales. 3. Sea autorizada por leyes especiales o las normativas que las desarrollen.
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