Artículo 18
Si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de datos personales dentro de los terminos establecidos, el titular de los datos personales tendra derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion.
En caso de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano debera acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, debera recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion esta facultada para solicitar la informacion necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.
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