Capitulo II Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 19

El titular de los datos personales tiene derecho a no ser sujeto de una decision basada unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, que produzca efectos juridicos negativos o le produzca un detimiento a un derecho, cuyo objeto sea evaluar determinados aspectos de su personalidad, estado de salud, rendimiento laboral, credito, fiabilidad, conducta, caracteristicas o personalidad, entre otros. No obstante, dicha decision sera posible cuando:

1. El titular de los datos personales la haya consentido.

2. Sea necesaria para celebrar o dar cumplimento a un contrato o relacion juridica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos personales.

3. Sea autorizada por leyes especiales o las normativas que las desarrollen.

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Art. 20
Los establecimientos de salud publicos o privados y los profesionales de la medicina pueden recolectar y procesar los datos personales relativos a la salud fisica o mental de los titulares que como pacientes acudan a estos o que esten o hubieran estado bajo su tratamiento, respetando los principios del secreto profesional y lo establecido en la presente Ley o en leyes especiales que regulen dicha materia.
Art. 21
El derecho del titular de los datos personales al acceso, revocacion, cancelacion, oposicion o bloqueo de sus datos no puede ser limitado mediante ningun acto o convenio entre partes, en cuyo caso se declarara nulo el acto de limitacion.
Art. 17
carce de fundamento legal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales que regulen materias especificas.
Art. 18
Si el responsable de la base de datos personales no se pronuncia sobre la solicitud del titular de datos personales dentro de los terminos establecidos, el titular de los datos personales tendra derecho a recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion. En caso de sujetos regulados por leyes especiales, el ciudadano debera acudir a la autoridad reguladora y, a falta de respuesta de esta, debera recurrir a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacion esta facultada para solicitar la informacion necesaria y efectuar verificaciones a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente y en cada caso con la queja o denuncia presentada.

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