Capítulo IV Autoridad de control

Artículo 63

Prescripción de la acción. La acción de las infracciones tipificadas en la Ley 81 de 2019 prescriben en los siguientes plazos:

1. Las infracciones leves, prescriben en el plazo de un año.

2. Las infracciones graves prescriben en el plazo de tres años.

3. Las infracciones muy graves prescriben en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr el día siguiente al que se haya cometido la acción que motiva la infracción. Se interrumpe la prescripción de la infracción por el inicio de la investigación o del procedimiento sancionador.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 64
Prescripción de la sanción. Las sanciones impuestas con arreglo a la Ley 81 de 2019 prescriben en los siguientes plazos: 1. Las sanciones leves prescriben en un plazo de tres años. 2. Las sanciones graves prescriben en un plazo de cinco años. 3. Las sanciones muy graves son imprescriptibles. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr el día siguiente al que se haya impuesto. Se interrumpe la prescripción de la sanción por cualquier acto que tienda a la ejecución de la resolución que la impuso.
Art. 65
Entrada en vigencia. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
Art. 61
Publicidad de las sanciones. Ejecutoriada la sanción impuesta a los responsables del tratamiento o custodios de la base de datos, la autoridad de control podrá poner en conocimiento de la opinión pública, por cualquier medio, el contenido de sus resoluciones, cuando lo considere útil y oportuno para informar sobre una práctica irregular y falta de cooperación.
Art. 62
Criterios de graduación de las sanciones. Las sanciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 81 de 2019 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación siguientes: 1. La intencionalidad. 2. La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución en firme. 3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. 4. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. 5. El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción. 6. El volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida. 7. La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales. 8. La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción. 9. La afectación a los derechos de los menores de edad. 10. El haber designado un oficial de protección de datos personales. 11. La adopción reiterada y demostrada de mecanismos y procedimientos internos capaces de minimizar el daño, dirigidos al tratamiento seguro y adecuado de los datos, como, por ejemplo: la adopción de una política de buenas prácticas y gobernanza. 12. La pronta adopción de medidas correctivas. 13. La proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la intensidad de la sanción.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis