Artículo 62
Criterios de graduación de las sanciones. Las sanciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 43 de la Ley 81 de 2019 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación siguientes:
1. La intencionalidad.
2. La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución en firme.
3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
4. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
5. El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.
6. El volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida.
7. La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
8. La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
9. La afectación a los derechos de los menores de edad.
10. El haber designado un oficial de protección de datos personales.
11. La adopción reiterada y demostrada de mecanismos y procedimientos internos capaces de minimizar el daño, dirigidos al tratamiento seguro y adecuado de los datos, como, por ejemplo: la adopción de una política de buenas prácticas y gobernanza.
12. La pronta adopción de medidas correctivas.
13. La proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la intensidad de la sanción.
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