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Decreto Ejecutivo no.285 que reglamenta la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales
Artículo 65
Entrada en vigencia.
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
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Art. 64
Prescripción de la sanción. Las sanciones impuestas con arreglo a la Ley 81 de 2019 prescriben en los siguientes plazos: 1. Las sanciones leves prescriben en un plazo de tres años. 2. Las sanciones graves prescriben en un plazo de cinco años. 3. Las sanciones muy graves son imprescriptibles. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr el día siguiente al que se haya impuesto. Se interrumpe la prescripción de la sanción por cualquier acto que tienda a la ejecución de la resolución que la impuso.
Art. 63
Prescripción de la acción. La acción de las infracciones tipificadas en la Ley 81 de 2019 prescriben en los siguientes plazos: 1. Las infracciones leves, prescriben en el plazo de un año. 2. Las infracciones graves prescriben en el plazo de tres años. 3. Las infracciones muy graves prescriben en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr el día siguiente al que se haya cometido la acción que motiva la infracción. Se interrumpe la prescripción de la infracción por el inicio de la investigación o del procedimiento sancionador.
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