Artículo 56
Miembros de la Dirección de Protección de Datos Personales.
Formarán parte de la Dirección de Protección de Datos Personales los servidores públicos que la Dirección General de autoridad de control designe.
Cada miembro de la Dirección de Protección de Datos Personales poseerá la titulación, la experiencia, la idoneidad y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y el ejercicio de las facultades descritas para su puesto.
Los servidores públicos asignados a la Dirección de Protección de Datos Personales desempeñarán sus funciones conforme al deber de confidencialidad.
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