Artículo 58
Atribuciones y facultades de la Dirección de Protección de Datos Personales. Sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le pudiera delegar la Dirección General, conforme al artículo anterior del presente decreto, la Dirección de Protección de Datos Personales tiene las siguientes:
1. Fiscalizar y supervisar: a. Realizar evaluaciones, informes y análisis de procedimientos en los que se realicen tratamientos de datos personales a todos los responsables o custodios del tratamiento de los datos para lo cual podrá solicitarles, a través del oficial de protección de datos personales, información, documentación y certificaciones de sus bases de datos, las cuales no podrán ser negadas; adoptar modelos de cláusulas contractuales que, conforme al artículo 33 de la Ley 81 de 2019, constituyan una condición de licitud de las transferencias de datos, intra y extrafronterizas. b. Aprobar mecanismos de autorregulación vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 81 de 2019 y en el artículo 38 del presente decreto. c. Llevar a cabo inspecciones sectoriales, por iniciativa propia o a petición de terceros, que le permitirán evaluar el cumplimiento de la Ley 81 de 2019 y el presente decreto. La autoridad de control podrá apoyarse en la colaboración de las entidades reguladoras del sector de actividad, en su caso. Y, en todo caso, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. d. Previa solicitud, facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos reconocidos en el artículo 15 de la Ley 81 de
2019. 2. Sancionar: a. Al responsable del tratamiento, así como al custodio de la base de datos por las infracciones de la Ley 81 de
2019. b. En el caso de faltas leves, la citación tendrá por objeto que el responsable o custodio exponga los motivos del incumplimiento. Una vez analizados los motivos, la autoridad de control podrá darle un plazo hasta de quince días hábiles para que le sea remitido lo requerido. c. Sancionar a todo responsable del tratamiento, así como al custodio de la base de datos con una multa aplicando los criterios de graduación previstos en el presente decreto. d. En el caso de faltas muy graves, la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales será orientativa y no tendrá carácter vinculante. e. Ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del titular de los datos reconocidos en el artículo 15 de la Ley 81 de 2019.
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