Artículo 54
Autoridad de control.
La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información, a través de la Dirección de Protección de Datos Personales, es el organismo rector en materia de protección de datos personales.
Contará con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Dirección de Protección de Datos Personales, resolverá, las quejas y peticiones presentadas a la Autoridad de Control.
Sus decisiones pueden ser impugnadas mediante recurso de reconsideración ante la misma o de apelación que se interpondrá ante el Director General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
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