Capítulo IV Autoridad de control

Artículo 54

Autoridad de control.

La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso a la Información, a través de la Dirección de Protección de Datos Personales, es el organismo rector en materia de protección de datos personales.

Contará con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Dirección de Protección de Datos Personales, resolverá, las quejas y peticiones presentadas a la Autoridad de Control.

Sus decisiones pueden ser impugnadas mediante recurso de reconsideración ante la misma o de apelación que se interpondrá ante el Director General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

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Art. 56
Miembros de la Dirección de Protección de Datos Personales. Formarán parte de la Dirección de Protección de Datos Personales los servidores públicos que la Dirección General de autoridad de control designe. Cada miembro de la Dirección de Protección de Datos Personales poseerá la titulación, la experiencia, la idoneidad y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y el ejercicio de las facultades descritas para su puesto. Los servidores públicos asignados a la Dirección de Protección de Datos Personales desempeñarán sus funciones conforme al deber de confidencialidad.
Art. 55
Composición de la Dirección de Protección de Datos Personales. La Dirección de Protección de Datos Personales deberá estar dotada de perfiles de nivel asesor y de nivel técnico para el desempeño de sus funciones.
Art. 52
Nivel de protección equivalente o superior. Para evaluar el cumplimiento de la condición que establece el numeral 1 del artículo anterior, la autoridad de control, tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Las normas generales y sectoriales de la legislación vigente en el país de destino o en la organización internacional o supranacional; 3. La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el país receptor o a las cuales esté sujeta una organización internacional o supranacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos personales, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y 4. Los compromisos internacionales asumidos por el país receptor u organización internacional o supranacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales. La autoridad de control podrá publicar el listado de destinos que reúnan estas condiciones.
Art. 53
Garantías para transferir datos personales. Las garantías para poder transferir datos personales a un tercer país, incluyen: 1. Las cláusulas contractuales suscritas entre el exportador y el destinatario que ofrezcan garantías suficientes y que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes y los derechos de los titulares. 2. Los modelos de cláusulas contractuales que valide la autoridad de control para ser utilizadas por exportador y destinatario como garantía de la transferencia. 3. Los mecanismos de autorregulación vinculante convenidos entre el exportador y el destinatario y aprobado por la autoridad de control o reconocida por ésta, siempre y cuando éstos sean acordes con las disposiciones previstas en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto. La autoridad de control podrá promulgar el listado de mecanismos de autorregulación vinculantes que se reconocen a estos efectos. 4. Si el exportador y el destinatario pertenecen al mismo grupo económico y los tratamientos queden sujetos a unas normas corporativas que les vinculen.

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