Artículo 48
Contenido del contrato de custodio de la base de datos. Se estipularán, entre otras, las siguientes condiciones:
1. El tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones, debidamente documentadas, del responsable del tratamiento.
2. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables.
3. La obligación de informar al responsable del tratamiento cuando ocurra una violación de la seguridad de los datos personales que trata según sus instrucciones.
4. La confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
5. La prohibición de transferir datos personales, salvo que el responsable lo solicite o la transferencia derive de una subcontratación autorizada por el responsable del tratamiento.
6. La información que el custodio deba poner a disposición del responsable para que éste pueda acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
7. La colaboración con el responsable del tratamiento en todo lo relativo a garantizar el cumplimiento, en particular, en cuanto a la atención y respuesta al ejercicio de los derechos.
8. La eliminación, devolución o comunicación, al responsable del tratamiento o a un nuevo custodio de la base de datos designado por el responsable del tratamiento, los datos personales objeto de tratamiento, una vez cumplida la relación jurídica con el responsable del tratamiento, excepto que una ley exija la conservación de los datos personales. En este caso, los datos serán devueltos al responsable del tratamiento que garantizará su conservación por el tiempo establecido en la Ley 81 de 2019 o en otras leyes especiales.
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