Artículo 46
Solicitud de transferencia de datos personales.
La solicitud de transferencias de datos será documentada.
Para ello, el responsable del tratamiento que transfiere y el que recibe, deberá dejar constancia de la solicitud y de la recepción de los datos trasferidos, conforme a las obligaciones que a cada uno le corresponden en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto.
En el caso de las solicitudes de transferencia de datos personales por las autoridades judiciales competentes, será necesario que la solicitud cumpla con el principio de proporcionalidad y se limite a los mínimos datos personales que sean necesarios para conocer del cumplimiento de la ley que se esté conociendo.
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