Artículo 47
Contrato de custodio de la base de datos.
El responsable del tratamiento elegirá únicamente un custodio de la base de datos que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la Ley 81 de 2019, del presente decreto y se garantice la protección de los derechos del titular de los datos.
Se entenderán por garantías suficientes, entre otras, contar con un mecanismo de autorregulación vinculante; haber designado un oficial de protección de datos; contar con una certificación en materia de seguridad de los datos personales o haberse sometido a una auditoría de cumplimiento por parte del responsable del tratamiento.
El responsable del tratamiento y el custodio de la base de datos dejarán constancia por escrito o por cualquier medio admisible como prueba, inclusive por medios electrónicos, el contenido del mandato que implique tratamiento de datos por cuenta del responsable del tratamiento.
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