Artículo 35
Registro de las bases de datos. El registro de las bases de datos transferidas a terceros constará por escrito, por cualquier medio, inclusive por medios electrónicos. Respecto de cada base de datos se dejará constancia en dicho registro de:
1. La identificación de la base de datos.
2. La identificación del responsable de la base de datos.
3. La naturaleza de los datos personales que contiene, esto es, la descripción del universo de personas que comprende la base de datos.
4. Las condiciones de legitimación aplicables.
5. La finalidad o finalidades del tratamiento.
6. Los procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
7. El plazo de conservación de los datos.
8. El destino de los datos y las personas naturales o jurídicas a las que pueden ser transferidos.
9. Las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas, al menos un resumen de ellas o la referencia a la política o protocolo donde se describen.
10. Los protocolos aplicables a la base de datos, tales como los referentes a la atención y respuesta del ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
11. La descripción técnica de la base de datos.
12. La identificación y periodo de todas las personas que han ingresado a los datos personales dentro de los quince días hábiles desde que se inicie la actividad. Los responsables del tratamiento y/o los custodios de la base de datos mantendrán el registro actualizado, de forma que responda con veracidad a la realidad de los tratamientos que se lleven a cabo. Estará a disposición de la autoridad de control cuando ésta lo requiera.
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