Artículo 31
Limitaciones al ejercicio de los derechos. Sin perjuicio de las limitaciones indicadas, en los artículos anteriores, podrá limitarse el ejercicio de los derechos del titular de los datos personales, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de un objetivo de interés público.
2. Cuando el tratamiento impida o entorpezca el debido trámite dentro de un proceso administrativo o judicial o por seguridad del Estado.
3. Cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones propias de las autoridades públicas.
4. Cuando sea solicitado por las autoridades judiciales competentes para el aseguramiento del cumplimiento de la ley, con las condiciones previstas en la Ley 81 de
2019. 5. Cuando el responsable del tratamiento acredite tener motivos legítimos para que el tratamiento prevalezca sobre los intereses, los derechos y las libertades del titular.
6. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una ley.
7. Cuando los datos personales sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica o contractual.
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