Capítulo II Derechos de los titulares de datos personales

Artículo 29

Ejercicio del derecho de oposición.

El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento.

El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento, que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto fines de mercado, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada actividad de mercado.

En estos casos los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.

Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

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Art. 31
Limitaciones al ejercicio de los derechos. Sin perjuicio de las limitaciones indicadas, en los artículos anteriores, podrá limitarse el ejercicio de los derechos del titular de los datos personales, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de un objetivo de interés público. 2. Cuando el tratamiento impida o entorpezca el debido trámite dentro de un proceso administrativo o judicial o por seguridad del Estado. 3. Cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones propias de las autoridades públicas. 4. Cuando sea solicitado por las autoridades judiciales competentes para el aseguramiento del cumplimiento de la ley, con las condiciones previstas en la Ley 81 de 2019. 5. Cuando el responsable del tratamiento acredite tener motivos legítimos para que el tratamiento prevalezca sobre los intereses, los derechos y las libertades del titular. 6. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una ley. 7. Cuando los datos personales sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica o contractual.
Art. 30
Ejercicio del derecho de portabilidad. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumben, en un formato estructurado, genérico, de uso común y lectura mecánica, bien para reutilizarlos para sí mismo, o para transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable pueda impedirlo. Son condiciones para el ejercicio de este derecho: 1. Que los datos los haya facilitado el titular directamente al responsable del tratamiento. 2. Que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato. 3. Que sea un volumen relevante de datos y el tratamiento se efectúe por medios automatizados. El interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente a él o que el responsable los transmita directamente a otro responsable cuando sea técnicamente posible, por medios seguros e interoperables. Quedan excluidos de este derecho los datos que deriven de otra condición de licitud para el tratamiento o los que resulten de la elaboración propia del responsable del tratamiento.
Art. 27
Ejercicio del derecho de cancelación. Cuando el titular de los datos ejercite el derecho de cancelación deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere. Deberá acompañar, cuando sea preciso la documentación que sustente la cancelación. Procederá la cancelación cuando: 1. Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo. 2. El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico. 3. El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento. 4. Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente. 5. Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento comunicará cualquier cancelación a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si así lo solicita.
Art. 28
Excepciones al ejercicio al derecho de cancelación: No procederá la cancelación solicitada cuando el tratamiento sea necesario: 1. Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. 2. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública. 3. Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho de cancelación pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento. 4. Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

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