Artículo 7
Puede ser elegida titular de la Defensoría del Pueblo toda persona que reúna los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña por nacimiento.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.
4. No haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.
5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.
6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con diputados de la República.
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