LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo V Contrato de Pastaje
Artículo 110
El contrato de pastaje podrá ser renovado.
Vencido el plazo del contrato, el tomador deberá retirar sus animales del predio del dador y si no lo hace, pagará el exceso del tiempo.
Si la renuencia persiste y sobrepasa el término de un mes, pagará el doble del precio pactado.
El dador podrá solicitar al juez agrario el desalojo del ganado de su predio.
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Art. 108
Son obligaciones del dador las siguientes: 1. Permitir al tomador o a las personas autorizadas el acceso oportuno y necesario al predio en las condiciones previstas. 2. Mantener separados los animales de diferentes tomadores, si se ha pactado. 3. Mantener el predio en las condiciones adecuadas de pasto y agua para cumplir con el objeto del contrato.
Art. 109
Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del tomador. No obstante, si se demuestra que los daños fueron causados por culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del dador, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir.
Art. 111
El contrato de crédito agrario es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada acreedor, entrega a otra, denominada deudor, una suma de dinero para ser utilizada en una o más actividades específicas de naturaleza agraria, con la condición de devolverla en un plazo determinado.
Art. 112
Cuando el deudor emplee todo o parte del monto prestado en una actividad diferente a la pactada, sin autorización del acreedor, se entenderá incumplido el contrato y el acreedor podrá pedir su resolución.
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