Título IV Disposiciones Adicionales

Artículo 95

El artículo 397 del Código Penal queda así: Artículo

397. Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

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Art. 97
El artículo 659 del Código Procesal Civil queda así: Artículo 659. Lanzamiento por intruso. Si una finca, bien inmueble o propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal se encuentra ocupado sin que medie contrato de arrendamiento, autorización verbal o expresa del propietario, su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá presentar solicitud de lanzamiento por intruso con la consecuente restitución del bien a favor del peticionario. Será competente para conocer de la solicitud de lanzamiento el juez municipal del lugar en donde está ubicado el bien ocupado, a prevención con el juez comunitario.
Art. 93
El numeral 4 del artículo 751 del Código de la Familia queda así: Artículo 751. A los jueces municipales de familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: ... 4. Procesos de alimentos. ... ...
Art. 94
El artículo 771 del Código de la Familia queda así: Artículo 771. Todo particular, toda autoridad administrativa o de policía, cualquiera que sea su categoría, así como los jueces comunitarios están obligados a prestar su cooperación para el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las medidas que para su aplicación dispongan los Tribunales de Familia y de Niñez y Adolescencia, asimismo están obligados a demandar la protección de los menores cuando tengan conocimiento de la violación de sus derechos subjetivos.
Art. 96
El numeral 1 del artículo 45 del Código Procesal Penal queda así: Artículo 45. Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocerán: 1. De los procesos de hurto simple, apropiación indebida, estafa simple y daños, cuyas cuantías excedan de mil balboas (B/.1 000.00) y no rebasen los cinco mil balboas (B/.5 000.00). ...

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