Artículo 97
El artículo 659 del Código Procesal Civil queda así: Artículo
659. Lanzamiento por intruso.
Si una finca, bien inmueble o propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal se encuentra ocupado sin que medie contrato de arrendamiento, autorización verbal o expresa del propietario, su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá presentar solicitud de lanzamiento por intruso con la consecuente restitución del bien a favor del peticionario.
Será competente para conocer de la solicitud de lanzamiento el juez municipal del lugar en donde está ubicado el bien ocupado, a prevención con el juez comunitario.
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