Título II Mediación y Conciliación Comunitaria de Paz Capítulo III Mediación y Conciliación Comunitaria

Artículo 73

La conciliación y mediación comunitaria podrán ser aplicadas en aquellos asuntos que puedan ser resueltos a través de pactos o convenios que no alteren el orden público ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceras personas no involucradas en la controversia. Específicamente, podrán ser sometidas al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria las controversias siguientes:

1. Ruidos molestos.

2. Rifas.

3. Mascotas o animales en soltura.

4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.

5. Colindancias.

6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura, mecánica).

7. Arbolado rural y urbano.

8. Filtración de agua.

9. Paredes y cercas medianeras.

10. Riego.

11. Uso de espacios comunes.

12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.

13. Pastizales.

14. Todos aquellos conflictos que son atendibles por el juez comunitario.

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