Artículo 73
La conciliación y mediación comunitaria podrán ser aplicadas en aquellos asuntos que puedan ser resueltos a través de pactos o convenios que no alteren el orden público ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceras personas no involucradas en la controversia. Específicamente, podrán ser sometidas al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria las controversias siguientes:
1. Ruidos molestos.
2. Rifas.
3. Mascotas o animales en soltura.
4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.
5. Colindancias.
6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura, mecánica).
7. Arbolado rural y urbano.
8. Filtración de agua.
9. Paredes y cercas medianeras.
10. Riego.
11. Uso de espacios comunes.
12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.
13. Pastizales.
14. Todos aquellos conflictos que son atendibles por el juez comunitario.
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