Título II Mediación y Conciliación Comunitaria de Paz ›
Capítulo III Mediación y Conciliación Comunitaria
Artículo 72
El acuerdo de conciliación y/o mediación comunitaria al que lleguen las partes en conflicto será de obligatorio cumplimiento y prestará mérito ejecutivo.
En caso de que una de las partes incumpla lo pactado, la otra podrá solicitar su ejecución a las autoridades correspondientes.
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Art. 70
El mediador o conciliador comunitario no podrá revelar el contenido de las discusiones ni de acuerdos parciales; en consecuencia, le asiste el secreto profesional.
Art. 71
Se podrá iniciar un proceso de conciliación y/o mediación comunitaria en los casos siguientes: 1. Cuando el juez comunitario remita al Centro de Conciliación o Mediación Comunitaria una controversia que pueda ser resuelta a través de estos mecanismos, o 2. Por voluntad expresa de las partes en conflicto, que manifiesten directamente al centro o al conciliador y mediador comunitario su interés de someter su conflicto.
Art. 73
La conciliación y mediación comunitaria podrán ser aplicadas en aquellos asuntos que puedan ser resueltos a través de pactos o convenios que no alteren el orden público ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceras personas no involucradas en la controversia. Específicamente, podrán ser sometidas al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria las controversias siguientes: 1. Ruidos molestos. 2. Rifas. 3. Mascotas o animales en soltura. 4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos. 5. Colindancias. 6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura, mecánica). 7. Arbolado rural y urbano. 8. Filtración de agua. 9. Paredes y cercas medianeras. 10. Riego. 11. Uso de espacios comunes. 12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad. 13. Pastizales. 14. Todos aquellos conflictos que son atendibles por el juez comunitario.
Art. 74
Los conciliadores y mediadores comunitarios deberán ser personas certificadas por el Ministerio de Gobierno, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
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