Artículo 23
El curso de formación inicial de los jueces comunitarios y el programa de capacitación continua del personal adscrito a las casas de justicia comunitaria de paz serán diseñados y ejecutados por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno y la Procuraduría de la Administración, con la colaboración de la Universidad de Panamá, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
En caso necesario, el Ministerio de Gobierno podrá integrar otras instituciones vinculadas a la formación y capacitación superior.
Los mediadores comunitarios en ejercicio en las casas de justicia comunitaria de paz formarán parte de un programa de capacitación continua aprobado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, con la colaboración de la Procuraduría de la Administración, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
Los jueces comunitarios, mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz recibirán capacitación de carácter permanente.
Estos programas tendrán como finalidad el fortalecimiento del sistema de justicia comunitaria, garantizando la profesionalización continua y la implementación de las mejores prácticas en el ejercicio de sus funciones.
La asistencia y el cumplimiento de las horas de formación serán evaluados anualmente como parte de su desempeño.
En caso de incumplimiento injustificado, podrán aplicarse sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.
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