Título I Justicia Comunitaria de Paz ›
Capítulo IV Requisitos, Selección, Nombramiento y Control Discipitario del Juez Comunitario y del Mediador Comunitario
Artículo 21
Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria se incluyen las siguientes:
1. Realizar el proceso de selección una vez recibida la lista de los elegibles.
2. Evaluar el desempeño de los jueces comunitarios.
3. Conocer e investigar las quejas disciplinarias, elaborando un informe para recomendar al Ministerio de Gobierno las sanciones correspondientes para los jueces comunitarios. La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria contará con un reglamento que será sometido al Ministerio de Gobierno para su aprobación.
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Art. 19
Reunida la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, esta evaluará la documentación de los aspirantes, realizará entrevistas y asignará puntaje a cada uno de ellos. Culminado este proceso, el cual no será superior a quince días, la Comisión remitirá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno el informe de evaluación de los aspirantes con los puntajes correspondientes y establecerá una terna de quienes posean los puntajes más altos. El titular del Ministerio de Gobierno escogerá de la terna, tomando en consideración el puntaje y las competencias del aspirante, y nombrará al escogido dentro de un término no mayor de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del informe de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. El juez comunitario será nombrado para un período de cinco años. Al finalizar este período, podrá optar por un nuevo período en el cargo, sujeto a una evaluación del desempeño realizada por la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. Los jueces comunitarios seleccionados a través del proceso descrito en esta Ley gozarán de inamovilidad durante el ejercicio de sus funciones, siempre que no incurran en causal de destitución, debidamente probada en proceso disciplinario.
Art. 20
El secretario, el oficinista y/o notificador y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz serán seleccionados conforme al procedimiento de méritos establecido en el reglamento interno de las casas de justicia comunitaria de paz, aprobado por el Ministerio de Gobierno.
Art. 22
La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria podrá sesionar con el *quorum* de mayoría simple. Las decisiones que adopte serán tomadas por consenso y, en caso de no alcanzarse, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.
Art. 23
El curso de formación inicial de los jueces comunitarios y el programa de capacitación continua del personal adscrito a las casas de justicia comunitaria de paz serán diseñados y ejecutados por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno y la Procuraduría de la Administración, con la colaboración de la Universidad de Panamá, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial. En caso necesario, el Ministerio de Gobierno podrá integrar otras instituciones vinculadas a la formación y capacitación superior. Los mediadores comunitarios en ejercicio en las casas de justicia comunitaria de paz formarán parte de un programa de capacitación continua aprobado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, con la colaboración de la Procuraduría de la Administración, el Instituto Superior de la Judicatura y la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial. Los jueces comunitarios, mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz recibirán capacitación de carácter permanente. Estos programas tendrán como finalidad el fortalecimiento del sistema de justicia comunitaria, garantizando la profesionalización continua y la implementación de las mejores prácticas en el ejercicio de sus funciones. La asistencia y el cumplimiento de las horas de formación serán evaluados anualmente como parte de su desempeño. En caso de incumplimiento injustificado, podrán aplicarse sanciones administrativas conforme a la normativa vigente.
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