Artículo 17
El proceso de selección de los jueces comunitarios estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la cual se integrará de la siguiente manera:
1. Un representante de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno, quien la presidirá.
2. Dos representantes de la sociedad civil con trayectoria comunitaria.
Cada miembro de la Comisión deberá contar con un suplente debidamente designado.
En lo que respecta al numeral 2 del presente artículo, los suplentes serán designados por el titular del Ministerio de Gobierno de una lista elaborada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, en acuerdo con las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en materia comunitaria.
La cantidad de comisiones de evaluación y supervisión disciplinaria será determinada por el Ministerio de Gobierno.
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