Artículo 12
Para ser juez comunitario, se deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Ser mayor de veinticinco años.
3. Poseer título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, así como certificado de idoneidad de abogado expedido por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia.
4. Haber completado el curso de formación inicial dictado por el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría de la Administración.
5. Poseer estudios en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Mediación Comunitaria.
6. Ser residente en el corregimiento respectivo o en el distrito correspondiente.
7. No haber sido condenado por delito de violencia doméstica ni por delitos dolosos.
8. Acreditar la realización de una prueba psicológica por personal idóneo.
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