Artículo 10
Corresponderá al juez comunitario las atribuciones siguientes:
1. Dirimir las causas de su competencia.
2. Promover la solución del conflicto a través de métodos alternos.
3. Procurar la restauración de las relaciones comunitarias y de la víctima.
4. Adoptar las medidas preventivas que en derecho correspondan.
5. Administrar la casa de justicia comunitaria de paz.
6. Supervisar al personal de las casas de justicia comunitaria de paz.
7. Solicitar el apoyo a las instituciones públicas auxiliares de la justicia comunitaria, así como a aquellas que cuenten con los medios materiales para colaborar con el traslado de comunicaciones y el transporte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
8. Ejercer las demás atribuciones que le asigne la ley.
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