TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN CAPÍTULO II De la Mediación

Artículo 63

Este Decreto Ley deroga los artículos 1409 al 1411 del Código Judicial, en lo que se refiere a laudos, sentencias arbitrales extranjeras; deroga en su totalidad los artículos 1412 al 1445 del mismo Código, los artículos 558 y 559 de la Ley 8 de 1982, la Ley 6 del 12 de julio de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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