TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN CAPÍTULO II De la Mediación

Artículo 62

El presente Decreto Ley se aplicará a los arbitrajes cuyo convenio arbitral sea anterior a la fecha de su vigencia.

Los procedimientos en curso ante tribunales arbitrales constituidos se regirán por la legislación anterior, hasta la dictación del laudo.

Los recursos contra el laudo y el reconocimiento y ejecución de éste se regirán por el presente Decreto Ley.

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