TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN CAPÍTULO II De la Mediación

Artículo 58

Para que una institución, centro, organización o entidad privada, pueda llevar a cabo mediación, deberá contar con el correspondiente reconocimiento y autorización conferida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

En las entidades públicas nacionales o municipales, la mediación deberá ser llevada a cabo por mediadores certificados como tales por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 59
Para ejercer la conciliación y la mediación se requiere: 1. Haber recibido capacitación que lo califique como conciliador o mediador por un centro especializado o institución educativa debidamente reconocida, las cuales expedirán la certificaciones correspondientes. 2. Inscribir dicha certificación en el Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual creará el registro de conciliadores y mediadores.
Art. 60
No podrán ser nombrados conciliadores y mediadores las siguientes personas: 1. Las que hubiesen sido declaradas responsables penalmente por delitos de prevaricación, falsedad, o estafa; 2. Los que hayan viciado el principio de confidencialidad, dentro de un proceso de conciliación o mediación.
Art. 56
Al iniciarse la mediación, el mediador y las partes deberán suscribir previamente un convenio de confidencialidad que garantice lo siguiente: 1. Que el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo sean absolutamente confidenciales. En este sentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y, en consecuencia, al mediador le asiste el secreto profesional. 2. Que las partes no pueden relevar al mediador de su deber de confidencialidad, ni tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de ellas ni de los mediadores, sobre lo ocurrido o expresado en la audiencia. El principio de confidencialidad establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley. En caso de que las partes lleguen a acuerdo, éste se hará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento prestará mérito ejecutivo a partir de la discusión y firma por los interesados y el mediador.
Art. 57
La mediación puede tener lugar judicial o extrajudicialmente. Cuando sea ante un conflicto planteado judicialmente, la mediación puede darse en cualquier momento o etapa procesal.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis