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Decreto Ley 5 de 1999 Régimen General de Arbitraje de la Conciliación y de la Mediación
TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN ›
CAPÍTULO I De la Conciliación
Artículo 51
Con el objeto de viabilizar los propósitos de este capítulo, el Gobierno nacional o municipal podrá crear centros comunales de conciliación, los cuales se desarrollarán en proyectos de fortalecimiento de las organizaciones comunales.
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Art. 49
El acuerdo de conciliación al cual lleguen las partes presta mérito ejecutivo será inmutable a partir de la suscripción y firma del documento por los interesados y por el conciliador cualificado. El acuerdo de conciliación puede ser elevado a laudo cuando las partes así lo soliciten expresamente, para lo cual se constituirá el tribunal arbitral respectivo, de conformidad con lo previsto para el arbitraje en el presente Decreto Ley .
Art. 50
Las partes en conflicto, que podrán ser asistidas por abogado, podrán solicitar la intervención de un conciliador en la solución de sus controversias, antesa o durante el proceso ordinario, mientras no se haya proferido sentencia de primera instancia. En los contratos administrativos en los cuales puedan suscribirse convenios arbitrales, podrá convenirse la conciliación. Cuando haya proceso administrativo en curso las partes, de común acuerdo, podrán solicitar al juez la suspensión del proceso con el objeto de acudir al mecanismo de la conciliación. En caso de acuerdo y si éste no vulnera normas de Derecho Público, el juez lo homologará; en caso contrario, el proceso continuará. En los demás procesos en los que se haya solicitado suspensión, las partes que acudan a la conciliación deberán informar al juez sobre su resultado dentro se los cuarenta y cinco días siguientes. Si dicho resultado es un acuerdo de conciliación, el juez dará por terminado el proceso, en caso contrario lo continuará.
Art. 52
Se instituye la mediación como método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia.
Art. 53
La mediación se orienta en los principios de la autonomía de la voluntad de las partes, equidad, neutralidad, confidencialidad, economía y eficacia.
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