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Decreto Ley 5 de 1999 Régimen General de Arbitraje de la Conciliación y de la Mediación
TÍTULO I ›
CAPÍTULO III EL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 12
El Tribunal Arbitral estará compuesto por uno o tres árbitros.
Si las partes nada hubieran dispuesto, el número de árbitros será de tres.
En el arbitraje con pluralidad de partes, se podrá establecer, por voluntad de las partes, un número distinto de árbitros para la composición del tribunal arbitral.
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Art. 9
El convenio arbitral deberá constar por escrito. Se entenderá que adopta la forma escrita cuando conste en un documento firmado por ambas partes, o en documento intercambiado entre las partes por medio de télex, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación que acredite la voluntad inequívoca de las partes.
Art. 10
El convenio arbitral contendrá los siguientes requisitos mínimos: 1. La designación o forma de designación de los árbitros. 2. Las reglas de procedimiento o su indicación por remisión a un reglamento preestablecido. Las partes podrán confiar a un tercero la designación de los árbitros o incorporar la fórmula de convenio adoptada por una institución de arbitraje, o en su defecto, nombrar o establece una autoridad de designación. La autoridad de designación es la institución de arbitraje debidamente autorizada que es designada por las partes la cual quedará obligada a cumplir con lo que se establece en este Decreto Ley, respecto del nombramiento de los árbitros para la debida constitución del tribunal arbitral o para establecer el procedimiento arbitral, en su caso.
Art. 13
No podrán ser nombrados árbitros ni proseguir con las actuaciones las siguientes personas: 1. Las que hubieren atentado gravemente contra el Código de etica de cada institución de arbitraje autorizada. 2. Las que hubiese sido declaradas responsables penalmente por délicos de prevaricación, falsedad, o estafa. 3. Las que hayan incurrido o estén incurriendo en alguna de las causas de abstención o recusación propia de los jueces, según lo previsto en el Código Judicial.
Art. 14
Las partes diigen los árbitros, por sí o a través del reglamento aplicable conforme a su voluntado de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad de designación, en los casos que así proceda de conformidad al artículo siguiente.
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