Artículo 30
Se adiciona el artículo 12-I a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-I.** Los datos personales transmitidos al Estado requirente en virtud de solicitudes de asistencia jurídica internacional solo podrán ser utilizados para los fines por los que fueron transmitidos y sujeto a las condiciones específicas debidamente motivadas establecidas por la autoridad que los transmitió.
La utilización de los datos para otros fines por el Estado requirente necesita del consentimiento previo de la autoridad que los transmitió, teniendo en consideración la protección de los datos en su derecho interno.
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