Artículo 32
La presente Ley modifica los artículos 151, 184, 185, 290 y 291 y adiciona los artículos 166-A, 184-A, 289-A, 289-B, 290-A, 292-A y 428-A al Código Penal; modifica el numeral 1 del artículo 112 y adiciona el artículo 314-A y el Capítulo VI, contenido de los artículos 338-A, 338-B, 338-C y 338-D, al Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal, y modifica los artículos 4, 7, 8 y 10 y adiciona el numeral 5 al artículo 6 y los artículos 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E, 12-F, 12-G, 12-H, 12-I y 12-J a la Ley 11 de 31 de marzo de 2015.
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Art. 30
Se adiciona el artículo 12-I a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-I.** Los datos personales transmitidos al Estado requirente en virtud de solicitudes de asistencia jurídica internacional solo podrán ser utilizados para los fines por los que fueron transmitidos y sujeto a las condiciones específicas debidamente motivadas establecidas por la autoridad que los transmitió. La utilización de los datos para otros fines por el Estado requirente necesita del consentimiento previo de la autoridad que los transmitió, teniendo en consideración la protección de los datos en su derecho interno.
Art. 31
Se adiciona el artículo 12-J a la Ley 11 de 2015, así: **Artículo 12-J.** En aquellos convenios o tratados internacionales en materia penal, en los que se establezcan redes permanentes para garantizar una asistencia inmediata, el punto de contacto será designado por el procurador general de la nación.
Art. 33
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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