Texto Único

Artículo 35

Las medidas de control establecidas por las normas sanitarias en materia de regulación de tabaco vigentes, serán aplicables a los productos de los sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) y productos análogos y de Nicotina Oral (PNO), entre otros, con el propósito de garantizar los derechos a la salud y al ambiente de la población.

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