Artículo 32
Las infracciones a esta Resolución podrán denunciarse mediante la línea 311 o a cualquier otra establecida por el Estado para ello.
Así mismo, podrán presentarse denuncias ante cualquier línea especial que sea establecida por el Ministerio de Salud o por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Las personas naturales o jurídicas también podrán presentar sus denuncias, por todos los medios disponibles, en las instalaciones de salud a nivel local, regional y ante la Dirección General de Salud Pública.
Cuando se trate de denuncias por infracciones aduaneras las mismas podrán presentarse, utilizando todos los medios disponibles, en las oficinas locales, regionales o nacionales de la Autoridad Nacional de Aduanas.
En el caso del Ministerio de Salud, si la infracción es denunciada por un particular, se debe seguir el Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley 38 de
2000. En el caso de la Autoridad Nacional de Aduanas se aplicará el procedimiento establecido en su normativa vigente.
En los casos en que se proceda de oficio, bastará el acta de inspección, diligencia o reconocimiento elaborada por el Ministerio de Salud o por la Autoridad Nacional de Aduanas, según corresponda, o el examen o análisis de laboratorio u otro, para dar por comprobada la infracción, conforme a las competencias de cada entidad.
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