Artículo 31
Se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción, patrocinio y propaganda, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad, salvo aquella que se realice con la finalidad de dar conocimiento sobre los establecimientos donde los productos regulados son vendidos y la que pueda hacerse como comunicación directa al consumidor en el punto de venta.
Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción, patrocinio y propaganda transfronteriza de estos productos regulados por esta resolución, que penetren en el territorio nacional.
Solo se permitirá en los puntos de venta que los productos regulados estén expuestos en vitrinas o anaqueles cerrados, fuera del acceso directo del público.
Esta disposición rige únicamente durante los dos (2) primeros años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio.
También se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos regulados por esta resolución y sus respectivos precios, sin elementos promocionales.
El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas.
Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos regulados por esta resolución y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto regulado por esta resolución.
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