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Artículo 24
Incurre en sanciones por contrabando y defraudación aduanera toda persona natural o jurídica que contravenga la normativa vigente.
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Art. 22
El Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional de Aduanas, a través de su cuerpo de inspectores, conforme a su jurisdicción y competencias, realizarán la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 23
La Autoridad Nacional de Aduanas adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar de manera permanente el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte, así como para prevenir, investigar y sancionar las infracciones, cumpliendo con el principio de legalidad.
Art. 25
Se prohíbe la venta de productos importados regulados por esta resolución que no estén expresamente dirigidos al mercado panameño.
Art. 26
Se prohíbe la distribución, venta, regalo o cualquier forma de comercialización de productos regulados por esta resolución que hayan sido introducidos al país sin cumplir los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional.
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