Artículo 3
Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:
1. **Accesorios:** Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco calentado o los SEAN y SESN, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos.
2. **Buhoneros:** Los buhoneros son vendedores informales que pueden ofrecer su mercancía en un local o en la calle.
3. **Consumibles:** Son soluciones líquidas compuestas por solventes, saborizantes, pueden contener nicotina o no, entre otros componentes.
4. **Envase de consumible para recarga:** Envase que contiene líquido de consumible con nicotina o no, el cual puede utilizarse para recargar un depósito o cartucho de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN). Comúnmente conoció como “pods”.
5. **Líquido de vapeo:** Solución líquida contenida en un recipiente llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN o SESN.
6. **Minorista.** Persona que compra artículos a fabricantes, importadores o mayoristas. El minorista vende sus artículos al consumidor final, a través de una tienda física u online. Esto también se conoce como venta al por menor.
7. **Productos Regulados:** Comprende los sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) y de Nicotina Oral (PNO).
8. **PTC Convencionales:** Dispositivos destinados únicamente para quema de tabaco por medio de una combustión.
9. **PTC Herbales:** Dispositivos manuales o electrónicos destinados únicamente para quema de hierbas por medio de una combustión.
10. **Publicidad, propaganda, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco.** Cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial, así como contribución a cualquier acto, actividad o persona, que se origina fuera de la República de Panamá y puede ser captada por un medio tecnológico disponible en el territorio nacional, para promover, directa o indirectamente, los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina o el uso de estos.
11. **Saberizantes:** Son sustancias de origen natural (vegetal) o artificial, capaces de actuar sobre los sentidos del gusto y del olfato, ya sea para reforzar el sabor propio e inherente, o conferir un nuevo sabor y/o aroma específico, con el fin de hacerlo más apetecible o agradable (comúnmente conocidos como “esencia”).
12. **Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (también e indistintamente SEAN):** Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento de una solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina.
13. **Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (también e indistintamente SESN):** Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no contiene nicotina.
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