Artículo 1
Se prohíbe el uso, la venta a los menores de edad; la publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los sistemas de administración o no de nicotina, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos y similares con o sin nicotina, consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales) de Nicotina Oral (PNO), entre otros, por ser nocivos y perjudiciales a la salud de las personas y al ambiente, lo que incluye la exposición a sus vapores y la debida observancia del principio precaución de salud pública.
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