LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Dos Títulos Anteriores CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1325

Las multas que se impongan por infracciones fiscales se pagarán en la respectiva oficina de recaudación.

El original de la liquidación de ingreso al Tesoro Nacional se entregará al sancionado como comprobante de haber hecho el pago.

En el expediente se pondrá un certificado en que conste el número, fecha y valor de la mencionada liquidación.

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