LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO III.- Procedimiento Penal Común ›
CAPÍTULO II.- De la Tramitación
Artículo 1318
En la segunda instancia de estos asuntos se aplicarán las disposiciones de los artículos 1297,1298, 1299 y 1300 de este Código.
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Art. 1316
Serán aplicables en la primera instancia de estos asuntos las disposiciones de los artículos 1293, 1294 y 1295 de este Código.
Art. 1317
Cuando el funcionario competente de primera instancia lo estime necesario podrá ordenar que se practiquen las diligencias de investigación, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes del Capítulo ll, Título ll, de este Libro. Estas investigaciones deberán ser practicadas por el empleado a quien el funcionario competente de primera instancia designe para tal efecto.
Art. 1319
Para los efectos de esta sección se entenderán por infracciones de menor cuantía aquellas en las cuales la sanción máxima que pueda imponerse no alcance a cincuenta balboas de multa.
Art. 1320
La tramitación de los asuntos de menor cuantía se sujetará a las disposiciones de los artículos 1304, 1305,1306,1307 y 1308 de este Código.
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