LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
CAPÍTULO V.- De la Tramitación en Casos de Faltas
Artículo 1302
Las faltas cometidas por los funcionarios públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 679 de este Código serán juzgadas y sancionadas en la forma allí establecida.
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Art. 1300
En la segunda instancia se aplicará lo dispuesto en el artículo 1240-G de este Código. Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
Art. 1301
Corresponde a la Administración General de Aduana juzgar en primera instancia las faltas aduaneras.
Art. 1303
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto de Gabinete 71 de 11 de diciembre de 1968, Gaceta 16,282.
Art. 1304
Cuando se trate de averiguar y sancionar un hecho, que constituya falta aduanera, reconocida la existencia del hecho, el funcionario competente citará a quien aparezca o se presuma fundadamente responsable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.
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