LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO III.- De la Primera Instancia

Artículo 1296

Presentado el alegato por el sindicado, o vencido el término para presentarlo, el funcionario competente dictará la correspondiente resolución dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo declarado Constitucional por el Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 30 de octubre de 1995, Gaceta 22,992 de 13 de marzo de 1996.

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