LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero CAPÍTULO III.- De la Primera Instancia

Artículo 1293

Si considera que la investigación ha sido agotada procederá así:

1. Si encontrare que no existe hecho punible o que habiéndolo no existe persona responsable de haberlo cometido, declarará sobreseída la investigación y ordenará el archivo de las diligencias; o

2. Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y por lo menos, graves indicios contra el inculpado, dictará una resolución formulándole el cargo correspondiente, y ordenándole que aduzca, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde su notificación, las pruebas que estime convenientes para su defensa.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de apelación, la cual le será concedida únicamente en el efecto devolutivo.

Parágrafo Los funcionarios aduaneros que deban fallar en primera instancia, los expedientes por contrabando o defraudación fiscal, decidirán esos negocios sin necesidad de formular cargos, ni observar otros trámites cuando el inculpado acepte plenamente los hechos que se le imputen y renuncie expresamente a toda otra actuación en el negocio de que se trate.

Artículo modificado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275 de 28 de diciembre de 1964

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