LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO II.- Del Procedimiento Penal Aduanero ›
CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares
Artículo 1285
Los Inspectores de Aduana pueden practicar registros en carros privados, comerciales y oficiales, si saben o tienen motivos fundados de que en ellos se llevan artículos objeto de contrabando o fraude.
Esta facultad no se extiende a los carros de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Cuerpo Diplomático, del Jefe Eclesiástico y Ejércitos Extranjeros.
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Art. 1287
El funcionario aduanero que sorprenda a alguna persona que, sin tener derecho, hace adquisiciones en los comisariatos de las Fuerzas de los Estados Unidos de América o posea bienes de esa procedencia, detendrá al poseedor y se procederá a realizar las investigaciones de rigor para que se deslinden las responsabilidades. Artículo modificado por la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, Gaceta 18,925 de 10 de octubre de 1979.
Art. 1286
Todo Inspector de Aduana tiene facultad para exigir a cualquier persona a quien le vea llevar consigo mercancía procedente de los Economatos o Comisariatos de las Fuerzas de los Estados Unidos de América, que exhiban la tarjeta de identificación para constatar que son personas con derecho al uso de tales servicios de acuerdo al Tratado del Canal de Panamá de 7 de septiembre de 1977 y sus Acuerdo Conexos. Artículo modificado por la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, Gaceta 18,925.
Art. 1283
Si alguna persona falta al respeto o desobedece alguna orden impartida por el funcionario que preside el allanamiento, podrá éste imponerlas penas correccionales que determine el Código Administrativo, dejando constancia de este incidente en el Acta.
Art. 1284
Los Registros que se practiquen durante el allanamiento, deben ser presenciados por los testigos y el dueño. Los primeros se limitarán a presenciar lo que se hace, sin que tengan facultad alguna para intervenir activamente en el registro.
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